Cambios en esta versión
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 82 inciso XX y XXII del estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. Artículo 82. Son obligaciones del Personal del Instituto: XX. Guardar reserva de los asuntos de los que tenga conocimiento con motivo de su trabajo; XXII. Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución, la Ley, del presente Estatuto,reglamentos, acuerdos, convenios, circulares, lineamientos y demás normativa que emitan los órganos competentes del Instituto.

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