Cambios en esta versión
Se incorpora al SGC, de acuerdo a lo establecido al oficio INE/DEA/DRMS/799/2017 respecto al fundamento en los artículos 185,189, 191, 194, 195, 197, 205 segundo párrafo y 206 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral; en el procedimiento 30. “Asignación de tarjetas electrónicas y/o vales papel para el suministro de combustible al parque Vehicular de Oficinas Centrales y vehículos arrendados”; el Anexo: A-DRMS-04 Esquema de Dotación Mensual de Gasolina; así como el Acuerdo INE/JGE70/2017 por el que se aprueban los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de las Políticas y Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional Electoral para el presente ejercicio fiscal y con la finalidad de establecer mecanismos homogéneos, racionalizar el gasto, reiterar la normatividad y contar con mayores elementos de control del suministro de combustible del parque vehicular, se debe instrumentar lo señalado en el numeral 5, incisos c y d, del citado acuerdo, se les informa que el consumo de gasolina que realizan durante recorridos en el cumplimiento de las actividades administrativas y sustantivas en los vehículos asignados tanto propios como arrendados en la modalidad de Servicios Generales

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