Procedimiento para la atención por Artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales(LGIPE). ver. 01 (28 de Febrero de 2020)
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Cambios en esta versión
A través de las sentencias SG-JDC-279/2019 y SM-JDC-247/2019, dictadas por las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey del TEPJF, se ordenó dar vista al Consejo General del INE para que en el documento denominado “Procedimiento para la atención por artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)”, en su caso, adicione los lineamientos necesarios para que, en el supuesto de que por la naturaleza de la discapacidad de la o del ciudadano, no sea posible obtener de manera clara, precisa e indubitable su voluntad de realizar alguno de los trámites relacionados con la conformación del Registro Federal de Electores, establezca los procedimientos para que se ajusten a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Historial de actualizaciones
Procedimiento para la atención por Artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales(LGIPE). Mayo de 2019
Código
EXT-614
Proceso
Documento obsoleto
Revisión
01 (28 de Febrero de 2020)
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