Solicitud por escrito (formato) - Art. 141 LGIPE ver. 00 (27 de Febrero de 2020)
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Cambios en esta versión
Artículo 141. (LGIPE)
1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados
físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la
documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas
pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido.
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Código
FMT-659
Proceso
Documento obsoleto
Revisión
00 (27 de Febrero de 2020)
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